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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226600
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 46

ACTOS RECLAMADOS EN MATERIA AGRARIA. NO DEBEN TENERSE COMO TALES POR EL JUZGADOR CUANDO SEAN FUTUROS E INCIERTOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 46

Precedentes

Amparo en revisión 68/89. Federico García y coagraviados. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Francisco Torres Pérez. Véanse: Tesis de jurisprudencia número 22, Apéndice 1917-1985, Octava Parte, página 42. Tesis de jurisprudencia número 23, así como sus tesis tercera y cuarta relacionadas, Apéndice 1917-1985, Octava Parte, páginas 45 y 46. La primera tesis publicada en la página 6 de los precedentes que no han integrado jurisprudencia, 1969-1985, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tercera tesis relacionada con la jurisprudencia número 1, Apéndice 1917-1985, Octava Parte, página 4. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.2o.A. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 250, de rubro: "ACTOS RECLAMADOS EN MATERIA AGRARIA. NO DEBEN TENERSE COMO TALES POR EL JUZGADOR CUANDO SEAN FUTUROS E INCIERTOS."
Registro digital (IUS): 226600