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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 46
ACTOS PROHIBIDOS POR EL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL, NO SON MATERIA DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 46
Si en una sola demanda de amparo se reclaman conjuntamente actos prohibidos por el artículo 22 constitucional y otros que no lo son, la suspensión de los primeros, por ser de oficio y de plano, no serán materia del incidente; por lo que esa suspensión deberá decretarse en el cuaderno principal, en el mismo auto en que se admita la demanda, pues así lo dispone el artículo 123 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/89. Rafael Caro Quintero y coagraviados. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Incidente en revisión 226/88. Juan López Martínez y otros. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-I, página 53.