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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 47
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES, NECESIDAD DE LA EXISTENCIA DEL, CUANDO UN FUNCIONARIO DISTINTO AL TITULAR DE LA DIRECCION DE REVISION DE DICTAMENES, REQUIERE DOCUMENTACION RELATIVA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 47
El último párrafo del artículo 61 del reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señala que la dirección de revisión de dictámenes estará a cargo de un director, auxiliado por el subdirector y por los jefes y subjefes de los departamentos A, B, C, D, E y F, de lo anterior resulta falso que el citado último párrafo faculte a funcionarios distintos al titular, ejecutar las funciones que dicho dispositivo legal establece a lo largo de sus nueve fracciones en favor de la citada dirección, pues si la misma está a cargo de un director y los demás funcionarios sólo son sus auxiliares, por lógica las facultades de tal dependencia gubernativa competen originalmente a su titular y si otro funcionario diverso las lleva a cabo, forzosamente requiere para ello de un acuerdo delegatorio de facultades expedido por autoridad competente debidamente publicado tal como el emitido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el 15 de enero de 1981 y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 del mismo mes y año citados, en el que se establecen en forma expresa las facultades o competencia delegadas al subdirector, jefes y subjefes de departamento, por tanto, si algún funcionario distinto al titular, requiere al contribuyente diversa documentación relativa a sus estados financieros y omite citar el acuerdo delegatorio de facultades mencionado en su apoyo, es claro y evidente que tal actuación viola en su perjuicio la garantía de legalidad, al no proporcionársele elementos suficientes para conocer si la autoridad que emite el acto tiene dentro de sus facultades la que está ejerciendo en el caso específico.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 984/89. C. C. y G., S. A. 13 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.