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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 48
ACUMULACION DE JUICIOS PARA TRAMITACION Y RESOLUCION SEPARADAS. LA JUNTA SOLO ESTA OBLIGADA A EXAMINAR LAS PRUEBAS DEL JUICIO QUE FALLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 48
Deben distinguirse los casos en que la acumulación se acuerda para que los juicios acumulados se resuelvan en un solo fallo de aquélla en que se ordena que se sigan por cuerda separada para dictar en cada uno su resolución correspondiente, acumulándose sólo para el efecto de que los fallos no sean contradictorios, pues en tanto que en el primer caso la autoridad sentenciadora está obligada a considerar las actuaciones realizadas en ambos procedimientos, excepto las que resulten nulificadas; en el segundo de los casos, por tratarse de tramitaciones independientes, la Junta, para dictar laudo, en cada expediente sólo debe examinar y tomar en consideración las actuaciones y pruebas rendidas en dicho juicio, a menos que las del otro acumulado hayan sido ofrecidas como prueba por alguna de las partes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5416/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.