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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 48
ACUERDO, FALTA DE FIRMA DEL JUEZ EN EL. SU NO IMPUGNACION CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 48
El auto en que se haga del conocimiento de las partes la llegada de la resolución dictada por el tribunal de alzada, que resolvió la apelación interpuesta en contra del auto admisorio de la demanda, si no fue firmado por el juez de los autos, sino sólo por la Secretaría de Acuerdos, adolece de formalidad procesal la cual debe ser atacada mediante el incidente respectivo, dentro del término estatuido para ello, por lo que al no haberlo hecho así el quejoso, es evidente que la misma fue consentida en todo sus efectos, ya que la Tercera Sala sostiene criterio en la jurisprudencia 198, del Apéndice 1917-1985, en el sentido de que las nulidades deben ser declaradas por la autoridad judicial previo al procedimiento correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/89. "Lux de California", S.A. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.