Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226605
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 48
ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO, CASO EN QUE NO PROCEDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 48
Si bien los actos reclamados se originan en un mismo juicio laboral y aunque también algunas de sus consecuencias sean coincidentes, no obstante los actos reclamados deben considerarse diferentes, ya que en un caso se impugnan los actos acaecidos dentro del procedimiento de remate y adjudicación, en tanto que en otro caso se impugna la falta de notificación y citación a dicho procedimiento. Consecuentemente no se surte la hipótesis de acumulación de los juicios de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1/88. Genaro Suárez Ortega. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.