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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 49
ACUMULACION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 49
Si la acumulación consiste en engrosar dos o más juicios conexos y tiene como objetivo que éstos se fallen en una misma sentencia para evitar resoluciones contradictorias, es obvio, por tanto, que esa figura jurídica no puede hacer perder su autonomía a los procesos acumulados, puesto que éstos no se fusionan. Tal afirmación se corrobora con el contenido del artículo 178 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que en lo conducente dice: "... el juez fallará dentro de las veinticuatro horas siguientes y si decreta la acumulación remitirá sus actos al juez del juicio más antiguo para que éste los siga aunque sea por cuerda separada y resuelva ambos juicios en una sola sentencia...".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/89. Vicente Haro Campos. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.