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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 49
ACUMULACION. PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 49
La procedencia de la acumulación prevista por el artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo se encuentra condicionada a que los procesos de trabajo correspondientes se encuentren en trámite y por tal situación procesal no debe entenderse la etapa que concluye al cerrarse la instrucción de conformidad con el artículo 885 del ordenamiento legal mencionado, pues el artículo 886 del mismo cuerpo legal establece que aun después de que se haya entregado a cada uno de los miembros de la Junta el proyecto de laudo formulado por el auxiliar, cualquiera de ellos puede solicitar la práctica de las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes o cualquier otra diligencia que juzguen conveniente para el esclarecimiento de la verdad, para lo cual se señalará fecha para la recepción de las pruebas no desahogadas o para la práctica de las diligencias solicitadas; de donde se debe concluir que la fase de trámite a que se refiere el precepto invocado no termina hasta en tanto no se dicte el laudo correspondiente, lo que se corrobora con el propósito esencial que rige a la acumulación, que es la de evitar que se dicten resoluciones contradictorias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1003/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.