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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 50
ACUSACION, SE REBASAN LOS LIMITES DE LA, CUANDO SE ACREDITA UNA CALIFICATIVA DIVERSA A LA ESTIMADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 50
Se rebasan los límites de la acusación planteada por el Ministerio Público, transgrediendo lo estatuido en el artículo 21 constitucional, cuando se acredita una circunstancia calificativa que si bien fue precisada al ejercicio de la acción penal, empero, se omitió exponerla en el pliego acusatorio, donde se alegó la existencia de otra distinta; por lo cual, válidamente se infiere que al no limitarse el órgano judicial, al marco trazado en las conclusiones del representante social, y sancionar por una calificativa que no fue materia de la acusación, ante ello, es claro que se infringieron las garantías de estricto derecho y de seguridad jurídica en perjuicio de los sentenciados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 860/89. Juan Arellano Rubí y coagraviado. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.