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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 50
ACUMULACION. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LA NIEGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 50
Siendo el efecto de la acumulación el evitar que se dicten sentencias contradictorias, sobre cuestiones conexas o sobre el mismo litigio, al estar dividida la continencia de la causa, al negarse la acumulación existe la posibilidad de que la circunstancia que se prevé se actualice y en esas condiciones sí procede el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 359/88. Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. 31 de octubre de 1989. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Martha Reyes Peña.