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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226611
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 51

AGENTE ADUANAL NO PROCEDE LA SUSPENSION PROVISIONAL EN CONTRA DE LA ORDEN DE QUE SE SOMETA A UN EXAMEN DE EFICIENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 51

Precedentes

Queja 273/89. Procurador Fiscal de la Federación, por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 23 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 21/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 21, con el rubro: "AGENTES ADUANALES, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL ACTO EN QUE ACUERDE SUSPENDERLOS EN SUS FUNCIONES."
Registro digital (IUS): 226611