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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 51
AGENTE ADUANAL NO PROCEDE LA SUSPENSION PROVISIONAL EN CONTRA DE LA ORDEN DE QUE SE SOMETA A UN EXAMEN DE EFICIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 51
La suspensión provisional solicitada en contra de la orden de que un agente aduanal se someta a un examen de eficiencia en términos de la Ley Aduanera, y en contra de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, concretamente de la suspensión del agente en el ejercicio de sus funciones por un tiempo determinado, debe negarse con arreglo a lo prevenido en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, porque de concederse la medida, el quejoso se encontraría en aptitud legal de continuar realizando sus actividades como agente aduanal, sin sujetarse a uno de los mecanismos que -presumiblemente- instrumentó el legislador para asegurar la atención regular y sobre todo confiable de los intereses de quienes acuden a él en búsqueda de satisfacer sus requerimientos en esta materia. En este sentido, la preservación de la seguridad jurídica de los terceros contratantes con el agente aduanal y de la confiabilidad de sus funciones demuestra que, por encima del interés del particular demandante, debe prevalecer el interés de la población en que se realicen los exámenes tendientes a constatar la capacidad técnica y profesional de quienes, valiéndose de su patente, se ostentan como expertos conocedores de la materia aduanal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 273/89. Procurador Fiscal de la Federación, por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 23 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 21/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 21, con el rubro: "AGENTES ADUANALES, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL ACTO EN QUE ACUERDE SUSPENDERLOS EN SUS FUNCIONES."