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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 52
AGENTES ADUANALES, REGIMEN JURIDICO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 52
Desde el punto de vista histórico y doctrinal, la actividad de los agentes aduanales ha sido configurada como un oficio sometido a un régimen de derecho público, en el cual la intervención estatal se ha manifestado, gracias a una copiosa reglamentación existente en esta materia, en la imposición de diversos deberes a cargo de aquellos, tales como los de prestar la función de manera ininterrumpida, personalmente y conforme a las tarifas señaladas por las autoridades hacendarias, de llevar registros y archivos siempre a disposición de éstas, así como de caucionar su manejo. La sumisión de este oficio al régimen descrito ha obedecido a la necesidad de asegurar, más que la percepción oportuna de los ingresos tributarios derivados de estas operaciones, que los servicios relacionados con el despacho aduanal se presten por una persona cuya capacidad técnica y profesional esté respaldada por una patente expedida por el Estado, la cual haga presumir que su titular conoce en toda su complejidad los trámites y procedimientos a observar en cada caso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 273/89. Procurador Fiscal de la Federación, por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 23 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.