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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 53
AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONER LA, SI SE CUESTIONAN LOS DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 53
Si los actos reclamados consisten en una resolución que destituye a los integrantes de un comisariado de Bienes Ejidales, ello basta para apreciar que se trata de un amparo agrario en que se cuestionan derechos agrarios colectivos y por tanto, la presentación de la demanda de garantías no se rige por el artículo 21 de la Ley de Amparo, sino por el artículo 217 del mismo ordenamiento, y conforme a este precepto, la demanda de garantías puede interponerse en cualquier tiempo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 30/89. Marciano Blancas Meneses y otros. 18 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.