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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 53
AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, DESPOSESION DE TERRENOS OTORGADOS A NUCLEOS DE POBLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 53
La posesión adquirida por un núcleo de población mediante la ejecución de una resolución presidencial, sólo puede privársele por la ejecución de otra resolución presidencial de permuta, fusión, división o expropiación ejidal, según lo establecen los artículos 336 a 349 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, y la única autoridad facultada para hacer modificaciones es el Presidente de la República, conforme a lo dispuesto por los artículos 8o., 338, 341 y 345 del ordenamiento legal invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 206/88. Comisariado ejidal del poblado "Maripa", Municipio de Sinaloa de Leyva, Sinaloa. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.