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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 53
AGRARIO. AMPARO IMPROCEDENTE, CONTRA ACTOS QUE CARECEN DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 53
La instauración e integración de un procedimiento en materia agraria no encuadra dentro de la hipótesis que contempla el artículo 114, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo, dado que en tanto no se emita el mandamiento definitivo o en su caso el provisional, donde se hagan valer todas las violaciones cometidas, el juicio de garantías resulta improcedente. Por tanto los agravios que puedan causar los actos reclamados mientras no sean definitivos, como son las anotaciones preventivas, de ninguna manera constituyen afectación en el interés jurídico susceptible de controvertirse en el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 8/89. Eulalio Hernández Gutiérrez y otros. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.