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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 54
AGRARIO. INCIDENTE DE SUSPENSION. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO SI NO SE EMPLAZA AL NUCLEO DE POBLACION SEÑALADO COMO TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 54
Se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento en la tramitación del incidente de suspensión y debe ordenarse su reposición, si de autos no aparece que se haya emplazado al núcleo de población señalado como tercero perjudicado, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 219 de la Ley de Amparo en sus fracciones II y V, pues, tal precepto legal debe interpretarse en el sentido de que los jueces, en lógica concordancia con lo previsto por el artículo 131 de la ley en consulta y del espíritu que informa el régimen tutelar del juicio de amparo, en materia agraria, están obligados a ejercer dicha tutela en beneficio de los núcleos de población ejidal o comunal, cuando éstos, teniendo en el juicio el carácter de quejosos o de terceros perjudicados, no se les haya dado intervención en el trámite, y la sentencia interlocutoria, favoreciendo al poblado quejoso, afecte o pueda afectarlos en sus derechos agrarios colectivos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 24/89. Comité particular ejecutivo agrario del poblado 20 de noviembre, antes "Chahuites las Conchas", San Francisco Ixhuatán, Oaxaca. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.