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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 55
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. IMPROCEDENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 55
Aun cuando en materia agraria procede suplir la deficiencia de los agravios formulados por el ejidatario, a quien se considera la parte débil en el juicio, empero, cuando el tercero perjudicado también pertenece a la misma clase de sujetos tutelados con ese beneficio por el principio de igualdad procesal, por el que no es dable otorgar una concesión a una de las partes, sin lo propio respecto de la otra, y a fin de buscar el mayor equilibrio entre los contendientes en el juicio constitucional, dicha institución procesal propia del amparo, no procede, para suplir la insuficiencia de los agravios, que dejaron sin combatir, argumentos torales del Juez de Distrito, que sustentaron su fallo, pues hacerlo así equivaldría a beneficiar indebidamente al recurrente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/89. José Castor Touche. 4 de septiembre de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado. Disidente: Arturo Barocio Villalobos.