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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 57
AGRAVIOS EN APELACION ADHESIVA, OMISION DEL ESTUDIO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 57
La Sala responsable transgrede las garantías individuales de la parte quejosa que fue apelante en forma adhesiva en la apelación si únicamente analizó los agravios expuestos por el diverso recurrente principal, lo cual conlleva al otorgamiento del amparo solicitado para el efecto de que dejándose insubsistente la sentencia reclamada, la responsable dicte otra con plenitud de jurisdicción en la que estime, estudie y resuelva la totalidad de los agravios hechos valer por los apelantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/89. Juan Peñuñuri Flores. 26 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.