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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 57
AGRAVIOS, DEBEN SER ESTUDIADOS EN SU TOTALIDAD POR LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 57
En los términos de lo previsto por el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, la sala civil está obligada a estudiar la totalidad de los agravios expresados al interponerse el recurso de apelación, máxime si los mismos, se dirigieron a impugnar lo que el a quo estimó fundamento esencial en la sentencia reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 470/89. Bartolo Lauro Colín Montes de Oca. 23 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.