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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 57
AGRAVIOS EN APELACION, EL TRIBUNAL NO ESTA OBLIGADO A EXAMINAR LA CONTESTACION A LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 57
El tribunal de apelación sólo está obligado a estudiar los agravios hechos valer por el apelante y no así está obligado al análisis la contestación que a esos agravios haga la contraparte, pues el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México señala que el recurso de apelación tiene por objeto que la sala confirme, revoque o modifique la resolución en los puntos relativos a los agravios expresados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 501/89. Club Campestre Chiluca, S.A. de C.V. 27 de octubre de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Raúl Solís y José Luis Caballero Cárdenas. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.