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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 58
AGRAVIOS EN APELACION PENAL, SUPLENCIA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 58
El tribunal de apelación en materia penal debe suplir la deficiencia de los agravios y ante la falta total de ellos, debe el tribunal examinar como mínimo si hay prueba plena del cuerpo del delito y la responsabilidad y en su caso la correcta individualización de la pena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/89. Marco Antonio Oropeza Domínguez y Alberto Domínguez Vázquez. 8 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Amparo directo 528/89. Rogelio de la Luz Hernández. 20 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.