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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 58
AGRAVIOS EN LA REVISION. EXPRESION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 58
Por disposición del artículo 88 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el cual el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución o sentencia impugnada. Conforme a lo anterior, no pueden ser tenidos como agravios en revisión, lo que aduce el recurrente, refiriéndose a que hace valer como agravio lo expuesto en la diversa sentencia dictada por un juez de Distrito, que anexa escrito de revisión, si se toma en consideración la integración de la propia sentencia, como es, el acta relativa a la audiencia constitucional, así como los resultados y considerandos que determinan los puntos resolutivos cuyo examen general, por parte de este tribunal colegiado implicaría una revisión y adecuación oficiosa, no permitida por la ley, de los diversos argumentos jurídicos expuestos en dicha sentencia, que fueran aptos para examinar la validez de la sentencia recurrida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 336/89. Bertha Díaz de Brito. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.