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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226630
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 59

AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL. DEBEN DESVIRTUAR TODOS LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 59

Precedentes

Revisión fiscal 9/89. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos en puntos resolutivos, mayoría de votos en la parte considerativa contra el voto del magistrado Carlos Gerardo Ramos Córdova. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Revisión fiscal 4/89. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, páginas 82-83.
Registro digital (IUS): 226630