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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 59
AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL. DEBEN DESVIRTUAR TODOS LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 59
Cuando son varias las consideraciones que sustenta la sentencia recurrida, cada una de ellas, suficiente por sí solas con independencia de las otras, para declarar la nulidad de la resolución impugnada, y en la revisión se desestiman los agravios hechos valer respecto de alguna de ellas, es innecesario examinar los restantes, pues aun siendo fundados serían ineficaces para conducir a su revisión o modificación, tomando en cuenta que, para ese efecto deben destruirse todos los argumentos de la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 9/89. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos en puntos resolutivos, mayoría de votos en la parte considerativa contra el voto del magistrado Carlos Gerardo Ramos Córdova. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Revisión fiscal 4/89. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, páginas 82-83.