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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 60
AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 60
La renuncia injustificada del tribunal ad quem a estudiar parte de los agravios expuestos por los perdidosos en la sentencia de primer grado es motivo suficiente, cuando se reclama en amparo esa violación, para otorgar el amparo al quejoso, y máxime cuando los agravios desdeñados se dirigieron a impugnar lo que el a quo estimó fundamento esencial de su sentencia recurrida. Si bien es cierto que es del todo razonable y jurídico abstenerse de analizar cierta clase de agravios secundarios cuya eficacia está subordinada al examen que se haga de los principales que los rigen, tal abstención resulta injustificada cuando se dejan de examinar agravios que pudieran considerarse como principales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/89. Transmor de México, S.A. 8 de septiembre de 1989. Mayoría de votos de los Magistrados Enrique Pérez González y José Caballero Cárdenas. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Laura Rojas Vargas.
Reitera el criterio sustentado en la jurisprudencia número 27/85. Cuarta Parte.