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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 61
AGRAVIOS INEFICACES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 61
No siendo la inexistencia del acto reclamado lo que determinó la negativa del amparo, ya que esta decisión se apoyó en la falta de pruebas que determinaran la inconstitucionalidad de tal acto, ello hace inatendible las disconformidades que giran en torno a aquel alegato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/89. Esteban Saldaña Camacho. 5 de julio de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aida García Franco. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.