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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 62
ALBACEA TESTAMENTARIO. REQUISITOS PARA SU LEGITIMACION EN JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 62
Conforme a lo dispuesto por el artículo 2819, fracción VIII, del Código Civil para el Estado de Nayarit, el albacea tiene entre otras obligaciones, la de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o se promovieren en contra de ella; de tal manera que si el albacea pretende deducir una acción a nombre de la sucesión y se le opone su falta de legitimación para demandar, debe convenirse con la responsable en que, como la voluntad del testador surte sus efectos al momento en que éste fallece, quien deduce una acción a nombre de la sucesión debe probar, fehacientemente: la defunción del autor de la herencia, la validez del testamento declarada judicialmente; y que se le hubiera discernido el cargo de albacea, presupuestos procesales que de no cumplirse implican su falta de legitimación ad procesum.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/89. Francisco Pérez Ramírez. 13 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Elvira Patricia Tiznado González.