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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 64
ALIMENTOS, ACCION DE. SU NATURALEZA ES DISTINTA A LA ACCION DE DIVORCIO POR INCUMPLIMIENTO A MINISTRARLOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 64
Las acciones de alimentos y de divorcio por incumplimiento de la obligación de ministrarlos son de naturaleza diferente ya que cada una persigue un fin distinto pues en tanto que la primera tiende a conservar la obligación de cumplir con los alimentos y, por ende, el matrimonio, la segunda de ellas persigue destruir el vínculo matrimonial por lo que en este segundo supuesto debe acreditarse de modo indubitable que el demandado se desatendió de sus obligaciones, en grave detrimento de la seguridad de su familia y de que ello, por tanto, hizo imposible la vida en común de los esposos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/89. María Guadalupe Matilde Figueroa y Millán. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.