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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 64
ALEGATOS, ESCRITO DE, DEBE ANALIZARSE EN SENTENCIA POR EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 64
Tomando en consideración, que en el escrito inicial que contiene la demanda de nulidad formulada por la hoy quejosa, fue señalado como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, un lugar fuera de donde reside la responsable, entonces si la quejosa en uso del derecho que le otorgan los dispositivos 230 y 235 del Código Fiscal de la Federación, formuló dentro de los cinco días concedidos sus alegatos, documento que depositó en la oficina de correos, antes de vencer el término concedido, es evidente que tales pruebas debieron admitirse y sus alegatos tomarse en consideración al momento de dictarse la sentencia respectiva, y al no hacerlo así, la Sala responsable violó en su perjuicio las normas que rigen el procedimiento, afectándose su defensa, tal y como lo prevé el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 102/89. Corona y Pacífico de Magdalena, S.A. 10 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Luis Humberto Morales.