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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 65
ALIMENTOS. DESCUENTOS AL SUELDO PARA PAGO DE LA PENSION RESPECTIVA, TRATANDOSE DE BUROCRATAS FEDERALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 65
De la interpretación del artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (aplicable al caso, ya que el actor quejoso es empleado de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos), resulta que si es posible efectuar descuentos al sueldo y que éstos no tienen límite máximo, rigiéndose en todo caso por la proporción que señala el artículo 365 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, que dice: "Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/89. Joaquín Mendoza Trejo. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.