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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 66
ALIMENTOS. LA INCORPORACION DEL MENOR A LA FAMILIA DEL DEUDOR ALIMENTISTA, ES INSUFICIENTE PARA TENERLOS POR SATISFECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 66
La simple incorporación de un menor de edad que tiene el carácter de acreedor alimentario, a la familia del deudor alimentista, no es suficiente prueba que acredite el cumplimiento de la obligación alimentaria, derivada de la sentencia de divorcio que así lo decretó. Para que se considere que el obligado a dar alimentos, cumple con ello, al optar por la incorporación del acreedor, en el caso un menor de edad, en términos del artículo 309 del Código Civil, debe probar con pruebas idóneas que le proporciona no sólo habitación, sino comida, vestido, asistencia en caso de enfermedad, educación y su propio encauzamiento y dirección, en la forma en lo que lo establecen los artículos 308 y 311 del código en comento; de otra forma, la pensión alimenticia decretada en el juicio de divorcio, debe seguirse suministrando en los términos acordados en autos, y si aquélla se cumplía por conducto de la madre del menor, así debe continuar, por ser quien ejerce junto con el padre, la patria potestad sobre su hijo y tener de tal medida facultad para intervenir en la administración de bienes conforme lo disponen los artículos 412, 413 y 425 del propio ordenamiento sustantivo, máxime cuando como en el caso concreto, es a cargo de la madre del menor la guarda y custodia del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 948/89. Gonzalo Múgica Sevilla. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario. Miguel Angel Castañeda Niebla.