Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226646
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 66
ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR ALIMENTISTA AL DOMICILIO DEL DEUDOR. EL JUEZ DEBE CALIFICAR SU PROCEDENCIA PREVIA SOLICITUD DEL OBLIGADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 66
De conformidad con el artículo 501 del Código Civil para el Estado, el obligado a dar alimentos puede cumplir con tal obligación incorporando al acreedor alimentista a su familia, si en ello no hubiere grave inconveniente a juicio del juez, de donde se infiere que este medio de cumplir con la obligación alimentaria, debe ser calificada por el juzgador y, para ello, es indispensable que el deudor lo solicite.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/89. José Campos Hernández. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.