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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 67
ALIMENTOS, LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS ES DE TRACTO SUCESIVO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 67
La obligación de suministrar alimentos es de tracto sucesivo y permanente, mientras se dan y existen los supuestos legales que le dan origen y entre los cónyuges existe tal deber desde la celebración del matrimonio y respecto a los hijos desde su nacimiento, y la misma obligación subsiste, mientras los acreedores tengan necesidad de ellos, conforme a los supuestos previstos en el capítulo II del título sexto del libro primero del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, por tal razón, el hecho de que el deudor demuestre que en alguna época cumplió con su obligación de dar alimentos no quiere decir que en cierto momento posterior siga cumpliendo con ese deber, siendo una situación que le corresponde demostrar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 665/89. Silvia Rebeca Guzmán Díaz y coagraviados. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Tesis publicada en la página 109. Precedentes Tercera Sala 1969-1986.