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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 67
ALIMENTOS. LAS DOCUMENTALES MEDICAS DE DISMINUCION DE HABILIDADES MANUALES, NO JUSTIFICAN INCAPACIDAD TOTAL PARA TRABAJAR E INCUMPLIR CON LA CONDENA DE PROPORCIONARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 67
Las documentales médicas, tendientes a demostrar una disminución de habilidades manuales por parte del quejoso, no justifican plenamente que exista en él una total incapacidad para trabajar, pues en ellas, se indica que no puede realizar trabajos pesados, ni maniobrar instrumentos de alto riesgo, desarrollar labores finas ni minuciosas, pero no que sea incapaz de obtener ingresos de su trabajo para cumplir con la obligación alimentaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/89. Cirilo Medina Romero. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.