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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 69
AMPARO, ACLARACION DE LA DEMANDA DE. CASO CUANDO SE TIENE POR NO CUMPLIMENTADA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 69
De conformidad con lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Amparo corresponde al quejoso o a su apoderado el ejercicio de la acción constitucional y, por lo tanto, las irregularidades que llegaren a encontrarse por el juez de Distrito sólo pueden ser subsanadas por el promovente del juicio de garantías o por su representante legal por ser éstos de parte legítima que deba producirla, de manera que, si quien dio cumplimiento a una prevención de aclaración de demanda no lo es el quejoso ni tampoco acredita ser su representante legal, resulta conforme a derecho el auto en que se tiene por no interpuesta la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 179/89. Calizas y Derivados de Hidalgo, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.