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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 69
ALLANAMIENTO DE MORADA. CONFIGURACION DEL DELITO AUN CUANDO SE TRATE DE LA AZOTEA DE UNA CASA HABITACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 69
Si de autos aparece que el hoy quejoso se introdujo a la azotea de una casa habitación, la que obviamente es dependencia inmediata de la misma, al estar destinada a su servicio, indudablemente que la existencia del delito de allanamiento de morada quedó legalmente justificada. No es óbice para desvirtuar lo anterior, que el lugar allanado no constituyera la habitación en sí, si se atiende a que participa de su naturaleza, y el acceso en tales circunstancias lesiona a la libertad doméstica; de ahí que el objeto jurídico del delito consiste en proteger la inviolabilidad de la morada en que se habita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 629/89. Carlos Villagómez López. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.