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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 70
AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE, INTERPUESTO CONTRA EL LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA ANTERIOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 70
Resultan improcedentes los conceptos de violación, en los cuales se aduce que el laudo pronunciado por la Junta en cumplimiento de una ejecutoria, no se ajusta a lo ordenado en la misma, ya sea porque presenta exceso o defecto en su ejecución, pues su impugnación es materia del recurso de queja, previsto en la fracción IX, del artículo 95 de la Ley de Amparo, y no del juicio uniinstancial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7795/89. Juan José Ferrer Martínez. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 7155/89. Editorial Herrero, S. A. DE C. V. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.