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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 70
AMPARO CONTRA LEYES, TERMINO PARA PROMOVER LA DEMANDA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 70
En el sistema actual de la Ley de Amparo los distintos términos para impugnar una ley que se estime inconstitucional son dentro de los treinta días siguientes al en que entre en vigor artículo 22, fracción I, dentro de los quince días a partir del primer acto de aplicación artículo 21, o de los quince días siguientes a la fecha en que se notificó la resolución del recurso ordinario, si éste se agotó previamente a la interposición del amparo, artículo 73, fracción XII, tercer párrafo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/89. Narciso Orozco Ramírez. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.