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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 70
AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA LAUDOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 70
Si una ejecutoria concede el amparo y protección de la justicia federal, para el único efecto de que la autoridad responsable dicte un nuevo laudo en la forma y términos que se indican en la misma, la junta no goza de libertad jurisdiccional en el nuevo fallo que pronuncie, sino que está obligada a sujetarse a los señalamientos de la aludida sentencia, toda vez que se trata de un acto de cumplimentación. Por tal motivo, es improcedente el juicio constitucional directo que se promueve en contra de dicho laudo, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II, del artículo 73, de la Ley de Amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6855/89. Enriqueta Vázquez Morales. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.