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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226658
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 71

AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL. RESOLUCION DICTADA EN EJECUCION DE SENTENCIA PROTECTORA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 71

Precedentes

Amparo directo 481/89. José Enrique López Sánchez. 5 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Moisés Duarte Briz. Amparo directo 270/89. J. Guadalupe García Villa. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria Rita Armida Reyes Herrera. Tomo III, Segunda Parte-1, pág. 95. Amparo directo 78/89. Arturo Monroy Solórzano. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.
Registro digital (IUS): 226658