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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 71
AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL. RESOLUCION DICTADA EN EJECUCION DE SENTENCIA PROTECTORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 71
Si en una ejecutoria anterior se concedió el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que la autoridad responsable dictara nueva sentencia en la forma y términos indicados en la ejecutoria, en la que se fijaron las directrices a las que debía sujetarse, es indudable que dicha autoridad no gozaba de libertad jurisdiccional al emitir la nueva resolución, sino que estaba obligada a sujetarse a los términos de la sentencia constitucional, por tratarse de un acto de cumplimentación de la misma, lo que origina que el amparo directo que en contra de ese nuevo fallo se promueva, resulte improcedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 481/89. José Enrique López Sánchez. 5 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Moisés Duarte Briz.
Amparo directo 270/89. J. Guadalupe García Villa. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria Rita Armida Reyes Herrera.
Tomo III, Segunda Parte-1, pág. 95. Amparo directo 78/89. Arturo Monroy Solórzano. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.