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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 71
AMPARO DIRECTO, LA RESOLUCION QUE DECLARA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DE UN JUICIO INTESTAMENTARIO, PONE FIN AL MISMO Y ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 71
Si una resolución que se dicta en un recurso de revocación declara firme el sobreseimiento de un juicio sucesorio intestamentario, por haber aparecido el testamento durante la tramitación del intestado, en los términos previstos por el artículo 769 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, constituye una resolución que pone fin al juicio respectivo, ya que la misma no es recurrible, según prevé el artículo 368, fracción IV, del mismo ordenamiento procesal; consecuentemente, la ley no concede un medio de defensa para que pueda ser modificada o revocada, de manera que procede su impugnación a través del juicio de amparo directo, ante un Tribunal Colegiado de Circuito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 172/89. Manuel Márquez Lomelí. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.