Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226660
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 72
AMPARO EXTEMPORANEO, SI EL QUEJOSO PLANTEO ANTE LA RESPONSABLE LA NULIDAD DE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA RECLAMADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 72
Como previamente a la interposición de la demanda de garantías, el quejoso promovió incidente de nulidad de notificaciones en contra de la que se le hizo de la sentencia reclamada, es correcto que la presidencia de este tribunal colegiado tenga en cuenta esa notificación para determinar la extemporaneidad de esa demanda, pues al no existir constancia de que tal notificación se haya declarado nula en el incidente con anterioridad promovido, debe atenderse a aquella que se tenga hasta ese momento, como válida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 12/88. Rebeca Gaytán Medina. 12 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández.