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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 72
AMPARO EN MATERIA MERCANTIL, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 72
El término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la interposición de la demanda de garantías en materia mercantil, debe contarse al día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio en vigor, al ser esta legislación la que rige el acto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 170/89. Promotora Habitacional San Juan de Aragón y Promoción y Fomento, S.N.C. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 15 del informe 1985.