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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 73
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. CASO EN QUE LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO NO ES DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 73
Cuando en el juicio de garantías el acto reclamado es de carácter provisional, pues resuelve sobre la circunstancia de que una menor continúe bajo la custodia provisional de sus abuelos paternos, hasta en tanto el Consejo Tutelar para Menores, resuelve en definitiva sobre la custodia legal de la misma, el amparo que al efecto se solicita es improcedente, toda vez que dicho acto no tiene respecto de la quejosa una ejecución de imposible reparación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 254/88. Luz Guadalupe Ruiz Navarro. 17 de octubre de 1989. En el tema que es materia de la tesis, mayoría de votos de los magistrados: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez y Víctor Hugo Díaz Arellano. Disidente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.