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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226662
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 73

AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. CASO EN QUE LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO NO ES DE IMPOSIBLE REPARACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 73

Precedentes

Amparo en revisión 254/88. Luz Guadalupe Ruiz Navarro. 17 de octubre de 1989. En el tema que es materia de la tesis, mayoría de votos de los magistrados: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez y Víctor Hugo Díaz Arellano. Disidente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Registro digital (IUS): 226662