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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 74
AMPARO IMPROCEDENTE, ES EL QUE SE PROMUEVA CONTRA UN FALLO QUE EN ESENCIA CONSTITUYE REPETICION DE OTRO RESPECTO DEL CUAL SE CONCEDIO EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 74
Si la nueva resolución que se dicta para cumplir con una sentencia constitucional esencialmente reproduce el vicio encontrado en el fallo anterior, que fundamental y destacadamente dio motivo a la concesión del amparo, el juicio de garantías que se promueva contra aquélla es improcedente en términos de la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque la reiteración de la irregularidad implica repetición del acto reclamado, que da base para que el agraviado promueva lo conducente conforme al artículo 108 de la citada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/89. Raquel Guerra Becerra. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alonso Alvarez Escoto. Secretario: Placido R. Anguiano Altamira.