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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 74
AMPARO IMPROCEDENTE, POR PLANTEAR CUESTIONES YA RESUELTAS EN DIVERSO JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 74
No existe posibilidad jurídica de que un Tribunal Colegiado de Circuito examine si otro de la misma categoría actuó o no debidamente al decidir sobre un punto materia de juicio de amparo que el segundo resolvió.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5646/89. Compañía de las Fábricas de Papel San Rafael y Anexas, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/23, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 606, de rubro: "AMPARO IMPROCEDENTE, POR PLANTEAR CUESTIONES YA RESUELTAS EN DIVERSO JUICIO DE GARANTÍAS."