Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226665
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226665
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 74

AMPARO IMPROCEDENTE, POR PLANTEAR CUESTIONES YA RESUELTAS EN DIVERSO JUICIO DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 74

Precedentes

Amparo directo 5646/89. Compañía de las Fábricas de Papel San Rafael y Anexas, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/23, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 606, de rubro: "AMPARO IMPROCEDENTE, POR PLANTEAR CUESTIONES YA RESUELTAS EN DIVERSO JUICIO DE GARANTÍAS."
Registro digital (IUS): 226665