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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226668
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 76

AMPARO INDIRECTO, PROCEDE EL, CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE NOTIFICACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Y EL AUTO QUE LA DECLARA EJECUTORIADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 76

Precedentes

Amparo directo 261/89. Salvador Martínez Sifuentes. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 113/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 83/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 21, con el rubro: "SENTENCIA. EL AUTO QUE LA DECLARA EJECUTORIADA ES IMPUGNABLE A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR TRATARSE DE UN ACTO DICTADO DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO."
Registro digital (IUS): 226668