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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 76
AMPARO INDIRECTO, PROCEDE EL, CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE NOTIFICACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Y EL AUTO QUE LA DECLARA EJECUTORIADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 76
Si en una demanda de amparo se señalan como actos reclamados la falta de notificación personal de la sentencia pronunciada por el Juez natural y el auto que la declara ejecutoriada, es de concluirse que el conflicto constitucional trata sobre un acto dictado en posterioridad a la conclusión del juicio, otro que se realizó después y a la ejecución de la resolución dictada; por lo tanto, el competente para conocer de esa controversia es el Juez de Distrito correspondiente y no los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad en lo dispuesto en la fracción III del artículo 114 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 261/89. Salvador Martínez Sifuentes. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 113/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 83/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 21, con el rubro: "SENTENCIA. EL AUTO QUE LA DECLARA EJECUTORIADA ES IMPUGNABLE A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR TRATARSE DE UN ACTO DICTADO DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO."