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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 76
AMPARO INDIRECTO, PROMOVIDO COMO DIRECTO POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA EFECTOS DEL COMPUTO DEBE ESTARSE A LA FECHA DE SU PRESENTACION ANTE ESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 76
Cuando se presenta una demanda de amparo no planteada a su propia naturaleza de dos instancias, sino equivocadamente como juicio de garantías directo ante la autoridad responsable, si tal ocurso se recibió ante la sala emisora del acto reclamado dentro del término señalado en el artículo 21 de la Ley de Amparo, no pierde su fecha legal de presentación ante ésta y consecuentemente es infundado tenerla como extemporánea aun cuando en la que se reciba ante el juez de Distrito haya transcurrido el plazo contenido en el numeral de mérito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/89. Adriana Guadalupe Alcocer de Cobos. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Santiago Felipe Rodríguez Hernández.