Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226670
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 76
AMPARO INDIRECTO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. SUSPENSION DE LABORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 76
Aunque en el caso del amparo indirecto, en los periodos de vacaciones hay en los Juzgados de Distrito personal laborando normalmente para recibir todo tipo de promociones, cuando esas vacaciones coinciden con las de la autoridad responsable, los quejosos no están en oportunidad de preparar sus demandas de garantías con las constancias que legalmente deben anexar a las mismas, por no tener a su disposición el expediente del que emanó la resolución reclamada, y en esas circunstancias es correcto considerar que para el cómputo del término de quince días establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la interposición de la demanda, no deberán tenerse en cuenta aquellos días en los cuales los quejosos no pueden solicitar de las responsables las constancias relativas a los actos que reclaman.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 304/89. Rufina Hernández de Fuentes. 19 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989, página 59, tesis por contradicción 3a. 44., con el rubro "AMPARO. PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DIAS INHABILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD."