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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 77
AMPARO INTERPUESTO POR CORREO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 77
De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Amparo se tendrán por hechas en tiempo las promociones depositadas dentro del término legal en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de residencia de las partes. Ahora bien, esta regla es aplicable no sólo a las promociones que de presenten una vez ya iniciado el juicio de garantías sino también a los casos de presentación de la propia demanda de amparo, pues aun cuando el precepto referido alude al cómputo de los términos en el juicio de amparo, no es dable otorgar a la preposición "en" el significado del adverbio "dentro", y si el numeral en comento no incluye expresamente a las demandas de amparo, tampoco las excluye, por lo que debe estimarse correcta la presentación de la demanda ante la Oficina de Correos en los casos previstos en el citado artículo 25 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1421/89. Angel Mario Flores Fernández. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Salvador Mondragón Reyes.