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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 77
AMPARO, PERSONALIDAD DE LOS APODERADOS, REQUISITOS PARA ACREDITARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 77
De acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto y seguirse por el agraviado, su representante legal o su defensor. Consecuentemente, si no existe ningún documento que pruebe la personalidad del que se dice apoderado de la demandada, debe estimarse que el juicio de garantías es improcedente y decretarse el sobreseimiento; aun cuando la Junta le haya reconocido el carácter de apoderado de la demanda al promovente, tal personalidad no puede ser válida para interponer el juicio de garantías por no haber ningún documento del que se desprenda que efectivamente sea apoderado de la institución demandada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 861/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Manuel Cano Máynez.
Amparo directo 36/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Amador Muñoz Torres.